Aide mémoire sobre la violación por la Federación de Rusia de las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens)
Опубліковано 18 березня 2014 року о 15:06

El 1 de marzo de 2014 a las 17.21 horas el Consejo de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia aprobó por unanimidad la invocación presentada por el Presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, sobre el despliegue "del contingente militar limitado" de las fuerzas armadas rusas en el territorio de Ucrania.

Esta decisión fue tomada en violación de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional de 1970, el Acta Final de Helsinki de la CSCE de 1975, el Tratado de Amistad y Cooperación entre la Federación de Rusia y Ucrania de 1997, así como una serie de otros tratados internacionales.

Al mismo tiempo, el rechazo rotundo de la Federación de Rusia de celebrar consultas previas con Ucrania y con los estados que son garantes de su integridad territorial (Reino Unido, EE.UU., Francia y China) es indicativo de la negligencia de sus obligaciones bajo el derecho internacional, consagrado en el Memorando de Budapest de 1994.

Este nihilismo legal está confirmado por la declaración del Presidente ruso, Vladimir Putin, hecha durante una conferencia de prensa el 4 de marzo de 2014. En particular, Putin dijo que como resultado de los acontecimientos de los últimos meses en el territorio de Ucrania ha aparecido un nuevo estado, con el cual Rusia no había firmado ningún documento obligatorio.

La decisión del Consejo de la Federación de Rusia sobre el uso de las fuerzas armadas en el territorio de un Estado soberano e independiente, uno de los fundadores de las Naciones Unidas, contradice al derecho internacional en relación con situaciones en las que la protección de los derechos e intereses legítimos de sus propios ciudadanos que residen fuera del territorio del Estado, permiten la intervención militar del estado de su ciudadanía.

De conformidad con la Constitución de Ucrania y las normas relevantes del derecho internacional la República Autónoma de Crimea es una parte integral de Ucrania y una de las unidades territoriales del Estado ucraniano.

Hacemos hincapié en que ninguna organización nacional, extranjera o internacional debidamente autorizada ha alegado violaciones en el territorio de Ucrania (en particular, en la República Autónoma de Crimea) de los derechos humanos, lo que requeriría la intervención de algún sujeto internacional o de la comunidad internacional.

Por lo tanto, el llamamiento de los líderes autoproclamados de una de las unidades administrativas de Ucrania, la República Autónoma de Crimea, a las autoridades rusas para prestar ayuda militar es ilegal, y cualquier decisión tomada sobre la base de la presente apelación, es ilegítima. Este hecho es comprobado, en particular, por el establecimento de la responsbilidad penal por los llamamientos públicos de desatar la guerra de conformidad tanto con la legislación de Ucrania (Artículo 436 del Código Penal de Ucrania) como con la legislación de la Federción de Rusia (Artículo 354 del Código Penal de la Federación de Rusia).

Los indicios del mismo delito obviamente se puede ver en la llamada Declaración del ciudadano de Ucrania, Viktor Yanukovych, al Presidente de Rusia, Vladimir Putin, a utilizar las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia para restaurar la legalidad, la paz, el orden, la estabilidad y la protección de la población de Ucrania. Dicha declaración contradice directamente el artículo 85 de la Constitución de Ucrania, según el cual la decisión sobre la admisión de las fuerzas armadas extranjeras en el territorio de Ucrania pertenece exclusivamente al Parlamento de Ucrania.

Aplicando el principio de la interpretación concienzuda de los tratados internacionales, constatamos el incumplimiento sustancial del Acuerdo entre Ucrania y la Federación de Rusia sobre el estatuto y las condiciones de la permanencia de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia en el territorio de Ucrania del 8 de agosto de 1997, en particular el párrafo 1 del artículo 6, en el que se determina que las unidades militares de la flota del Mar Negro de la Federación de Rusia «operan en lugares de su emplazamiento, de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia, respetan la soberanía de Ucrania, observan sus leyes y no permiten la injerencia en los asuntos internos de Ucrania». También se violaron el párrafo 2 del artículo 8, de acuerdo con el cual las fuerzas militares de la Flota del Mar Negro «realizan ejercicios y otras actividades de la instrucción de combate y del entrenamiento operacional dentro de los centros de formación, polígonos, áreas de posicionamiento y áreas de dispersión, campos de tiro y, excepto áreas restringidas, en las áreas designadas del espacio aéreo en coordinación con las autoridades competentes de Ucrania». Las autoridades competentes de la Federación de Rusia no lo coordinaron con las autoridades competentes de Ucrania. Sin embargo, los militares rusos (quienes informaron su ciudadanía a los medios de comunicación) dejaron sus lugares de emplazamiento en violación del Acuerdo.

Tomando en cuenta lo anterior, las acciones de la Federación de Rusia representan un acto de agresión, es decir un crimen internacional. Recordemos que el derecho internacional prevé un régimen especial de responsabilidad internacional de un Estado que viola las normas imperativas del derecho internacional general, y las personas culpables de cometer el crimen de agresión, son responsables en virtud del derecho internacional.

Por lo tanto, las acciones de la Federación de Rusia constituyen el fundamento jurídico para la aplicación por Ucrania de su derecho inherente a la legítima defensa individual y colectiva, consagrado en el artículo 51 de la Carta de la ONU, incluido un llamamiento a otros estados, estructuras para rechazar una agresión extranjera. Tomando en cuenta las numerosos violaciones por la Federación de Rusia de los acuerdos multilaterales y bilaterales, Ucrania también tiene el derecho de suspender la ejecución de cualquiera de sus obligaciones bajo los acuerdos bilaterales con Rusia, en particular en lo que respecta al alojamiento temporal de la flota rusa del Mar Negro en el territorio de Ucrania.

El desdén de la Federación de Rusia hacia los principios fundamentales del derecho internacional inevitablemente tendrá como consecuencia las pérdidas políticas, económicas y militares serias en las condiciones de un mundo contemporáneo globalizado, así como la desestabilización no sólo en la Europa del Este sino también en Rusia. La agresión militar de Rusia bajo el pretexto de las inexistentes y no verificadas violaciones de los derechos colectivos de la poblacion de una región determinada o regiones de Ucrania en el futuro con gran probabilidad sentará un precedente para una intervención militar en los asuntos internos de otros estados por parte de la Federación de Rusia, un estado multiétnico, y puede ser usado por otros estados para intervenir en los asuntos domésticos de Rusia y apoyar el separatismo en sus regiones.

La política de la Federación de Rusia hacia Ucrania no sólo arruina la base de tratados bilaterales sino también amenaza a todo el sistema del derecho internacional universal.

El derecho internacional sigue siendo el instrumento de resolución pacífica de las controversias entre los estados. Cualquier injerencia de un estado en los asuntos internos del otro es inadmisible y debe ser condenado por la comunidad internacional.

Cabe subrayar una vez más que las acciones de la Federación de Rusia han violado las normas mandatorias del derecho internacional común (jus cogens) aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los estados en general como normas que no permiten ninguna desviación (Atrículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales de 1969). Las normas jus cogens constutuyen criterios pra definir la legiladad de otras normas y sirven de base para el orden mundial. De esta forma, la declaración del Presidente de la Federación de Rusia sobre el no reconocimiento del Gobierno de Ucrania contradicen al derecho internacional.

Constituyendo la violación por parte de la Federación de Rusia de las normas jus cogens una infracción directa contra los intereses de la comunidad internacional en conjuto, este hecho invoca la obligación de los estados de no dejarlo impune como obligatio erga omnes (obligación ante todos). Cabe mencionar que la comisión del crimen de agresión prevé una responsabilidad penal de ciertos funcionarios ejecutivos del estado agresor.

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